REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
Vista el acta de fecha quince (15) de marzo de 2010, emanada del IDENA , donde solicitan urgente con la finalidad de salvaguardar la integridad del resto de la población atendida en la Unidad de Protección Integral para Hembras “Venezuela Suya”, y de asegurar la protección debida y acorde con las necesidades especiales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 8 literal c, d, e, 29, 32, 41 y 184 literal a, el CAMBIO DE MEDIDA, a un Centro de Salud adecuado a las necesidades especiales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la Unidad de larga Estancia adscrita al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, que es un lugar que atiende niños, niñas y adolescentes en Mérida, por referencia o recomendación de todos los Especialistas que han tenido que ver de una forma u otra a ROSA y por su propia visita al sitio, el lugar actual idóneo para su tratamiento; la cual consignan el Informe Psicológico que riela al folio trescientos treinta (330) del presente expediente, donde recomiendan acorde a las necesidades especiales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, el cambio de la Medida actual a un Centro de Salud adecuado a su condición especial. Es por lo que se recomienda su traslado a la Unidad de larga Estancia adscrita al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (el único lugar que atiende niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, con atención psiquiátrica permanente). Con el fin de garantizar su bienestar psíquico y el bienestar en cuanto a la integridad física y emocional del resto de las niñas y adolescentes que pernoctan en la Unidad de Protección Integral (IDENA). Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la Unidad de Protección Integral para Hembras “Venezuela Suya”, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 03, de fecha dieciséis de julio dos mil uno (16-07-2001), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a la Unidad de Larga Estancia adscrita al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Se ordena oficiar a la Coordinadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Atención Integral para Hembras (IDENA) Mérida, a fin de informarles la entrega inmediata de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad a la respectiva Unidad. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0514
Ghuizap.-
|