REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos SELUYN WALKIRIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.139, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 3 principal, casa Nº 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LORENA ELIZABETH DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.021.667, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente en comento. Señalando, los ciudadanos SELUYN WALKIRIO BRICEÑO y LORENA ELIZABETH DURAN, que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, desde hace 9 años ha vivido bajo los cuidados y atención de su tía paterna y de su esposo, pero es el caso que la adolescente esta feliz al lado de ellos, son sus tíos paternos quienes siempre le han brindado todos los cuidados y atenciones, por lo que solicitan que sea derivada el presente caso al Tribunal competente porque es su voluntad que ella permanezca en el hogar de la tía paterna ciudadana CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.044.475, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 3 principal, casa Nº 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y su esposo el ciudadano CARLOS CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.302.490, del mismo domicilio, y es su voluntad y la de su hija que siga viviendo en el hogar de sus tíos y la representen legalmente y que sean ellos quienes la representen legalmente, ya que sabe que con ellos va a estar bien, pues ella requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo los ciudadanos CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO, manifestaron estar de acuerdo con tener a su sobrina la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, se comprometen y están dispuestos a cuidarla, orientar y proteger a la adolescente antes mencionada, como hasta ahora lo han venido haciendo. Igualmente la adolescente al ser entrevistada expreso que desea continuar viviendo con su tía paterna y su esposo, que se siente feliz y contenta de estar con los ciudadanos CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO.-------------------------- En fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos SELUYN WALKIRIO BRICEÑO, LORENA ELIZABETH DURAN, CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO, plenamente identificados en autos, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, para que comparezcan ante este Tribunal el día 08-07-09, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público.--Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos SELUYN WALKIRIO BRICEÑO, LORENA ELIZABETH DURAN, CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar al primero de los nombrados ciudadano SELUYN WALKIRIO BRICEÑO, quien expuso: Que esta de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal porque la niña esta con sus tíos y le están dando una educación muy buena, además la niña esta en compañía de su abuela quien es su madre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LORENA ELIZABETH DURAN, quien expuso: Que esta de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal porque su hija tiene un buen ejemplo con ellos y se encargan de sus estudios y educación, la niña ya tiene nueve años con ellos, y es una niña ejemplar. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS LUIS CRESPO, quien manifestó: que ellos tienen a la niña desde hace nueve años, y habían tardado en hacer esta solicitud porque en realidad no se habían presentado problemas con los estudios de la niña y ahora necesitan poder representarla legalmente en el colegio, y esta totalmente de acuerdo en asumir la Colocación Familiar y Representación Legal de WENDY. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO, quien expuso: que ella es la hermana del padre de la niña, y ella esta con ellos desde hace nueve años, y es una niña excelente y muy buena estudiante y están felices de estar con ella, su madre quien es su abuela está con ellos, y esta de acuerdo en tener la Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que estudia séptimo grado, acaba de pasar para el octavo grado, esta aquí para dar su opinión con respecto a la Colocación Familiar y Representación Legal que solicitan sus tíos y esta de acuerdo en eso, porque esta con ellos desde que tiene uso de razón, ellos son muy buenos con ella y le dan todo lo que necesita, y esta muy contenta en compañía de sus tíos y su abuela. Obra a los folios treinta (30) al treinta y dos (32), el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO, siendo la primera de las nombradas tía paterna y el segundo tío político de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada se encuentra bajo la responsabilidad de los tíos. Manifestó la señora Clever, que tanto ella como su esposo el señor Carlos Luis Crespo, asumieron la responsabilidad cuando la adolescente contaba con dos (02) años de nacida, pues los padres decidieron dejársela ya que ellos no poseían las condiciones y ya han transcurrido trece años y la adolescente aún continua con ellos, pues decidieron acudir a las autoridades competentes a legalizar la situación ya que se lo exigen para inscribirla en el Sistema Educativo Formal y para otros tramites de tipo legal. La Trabajadora Social, considera que los tíos han fungido como padres sustitutos de la adolescente, pues le han brindado todo el cuidado y amor que unos padres responsables les brindan a sus hijos. Asimismo considera que poseen las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de su sobrina, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Al igual indicaron que cambiaron de residencia siendo la actual la siguiente: Av. San Martín, Residencias Las Américas, Edificio Uruguay, piso 04, Apartamento 42, Parroquia San Juan, Distrito Capital Caracas; por lo que se sugiere muy respetuosamente una vez dictada la sentencia se decline el presente expediente al Tribunal de Protección ubicado en esa ciudad para el respectivo seguimiento.------------------------------------------------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de los ciudadanos CLEVER DARCY BRICEÑO DE CRESPO y CARLOS CRESPO, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5394
Ghuizap.-