REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAHYBELIS BETANIA OLMOS MEJIAS, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.128, domiciliada en el Pinar, Sector Las Malvinas, calle principal, casa Nº 1-17, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y ADOLFO JESÚS VERA PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.739, domiciliado en el Pinar, calle Las Malvinas segunda calle cerca de la Iglesia Evangélica frente a la casa Nº 4-34, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre del niño ciudadano ADOLFO JESÚS VERA PIRELA, ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda interpuesta y ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, pagaderos la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) SEMANALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos de la fiesta decembrina propios de la temporada navideña, además de contribuir en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, recreación vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando su hijo así lo requiera. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 700541400602792639 del Banco BANFOANDES, Agencia Santa Elena de Arenales, a nombre de la madre de su hijo. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana NAHYBELIS BETANIA OLMOS MEJIAS, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADOLFO JESÚS VERA PIRELA y NAHYBELIS BETANIA OLMOS MEJIAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6030 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6030
Ghuizap.-
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