REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ CORONA Y YEXI KATHERLIN CHACON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.243.418 y V-19.043.548 en su orden, domiciliados el primero en Nueva Bolivia detrás del Cuerpo de Bomberos casa s/n frente a la Bodega, Nueva Bolivia Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Sector Alguacil Arriba, vía panamericana, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija, un día a la semana, en la casa de la madre específicamente los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará el mismo día sábado a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a los días de asueto, días de carnaval, días de semana santa, vacaciones escolares y época decembrina se determinarán de común acuerdo y en a medida del crecimiento de la niña, en el entendido de que sin no hay acuerdo entre las partes este acuerdo queda sujeto a revisión. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ CORONA Y YEXI KATHERLIN CHACON SALCEDO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5586 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5586
Ghuizap.-
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