REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAIRA ALEJANDRA RANGEL Y MARCOS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, la primera comerciante y el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.588.101 y V-9.204.684 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Esperanza Bolivariana, calle 5, manzana 11, parcela 5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización La Blanca, calle 4 con avenida 4, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, cantidad que será depositada por el padre en cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada una. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de DICIEMBRE, para la época de navidad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzados que sus hijos requieran y otro en el mes de SEPTIEMBRE, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028270060296399 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por consultas medicas, medicinas y exámenes, destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos, el padre se compromete a cubrir la mitad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLINA DEL VALLE PEREIRA RONDÓN y ALEX FUENTES VARGAS, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6138 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6138
Ghuizap.-
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