REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana MARÍA CLEOFE GUILLÉN MARQUINA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02, en fecha 28 de noviembre de dos mil cinco (28/11/2005) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, trece (13) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1432.