REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY MARGOT DÁVILA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.561, domiciliada en Mucujepe, Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ IGNACIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.621, domiciliado en el Anís, entrada a Chiguará, al lado de la Empresa “La Motosa”, del Estado Mérida, mediante acta que obra a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente y el bebé en gestación. El padre de los niños ciudadano JOSÉ IGNACIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) QUINCENALES, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además se compromete a cubrir los gastos de parto con ocasión del nacimiento de su próximo hijo, dicha obligación de manutención quincenal será cancelada a partir del 30-03-2010, mediante recibos, hasta se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para efectuar los respectivos depósitos, razón por la cual solicitan se oficie a una entidad bancaria a tal efecto. La ciudadana ZULAY MARGOT DÁVILA SALAS, antes identificada, manifestó que esta totalmente de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de sus hijas. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda, quien solicito se homologue el mismo, se oficie a la entidad bancaria correspondiente para la apertura de una cuenta de ahorro, y que el mismo no se archive hasta tanto no se de cumplimiento al mismo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente y el bebé en gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZULAY MARGOT DÁVILA SALAS y JOSÉ IGNACIO VILLASMIL GUTIÉRREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente y el bebé en gestación, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente Nº 6150 de Fijación de Obligación de Manutención, hasta tanto no se de cumplimiento al mismo. Se exhorta a la parte solicitante a que comparezca por el Departamento de Contabilidad de este Tribunal, a los fines de recibir el oficio dirigido al Banco, para la apertura de la cuenta de ahorro. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6150
Ghuizap.-
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