REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YORDAD LEONARDO ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.676, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, casa Nº 5, Municipio Zea del Estado Mérida, y ALIS RAMONA BELANDRIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.816, domiciliada en la Carretera 5ta, casa s/n, El Arriero, Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: el padre YORDAD LEONARDO ROSALES MOLINA, retirará al niño de su domicilio, los días sábado de todas las semanas a partir de las ocho (08:00 a.m.) de la mañana y lo retornará el mismo día a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana ALIS RAMONA BELANDRIA MÉNDEZ, se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones y vacaciones decembrinas será previo convenimiento entre las partes en su oportunidad legal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YORDAD LEONARDO ROSALES MOLINA y ALIS RAMONA BELANDRIA MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6157 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6157
Ghuizap.-
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