REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLAMARIN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.394.567, domiciliado en la avenida principal Los Cortijos Lourdes, casa Nº 02, al lado de la frica o Parmalat, Caracas Distrito Federal y MARTHA DE VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.330.580, domiciliada en La Páez, Sector 2, casa Nº 02, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente en comento, en el hogar de su abuela paterna, quien es hijo del ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLAMARIN HERNÁNDEZ, antes identificado y de la ciudadana CORINA DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.667, domiciliada en Santa Elena de Arenales, calle panamericana de Mercal hacia adentro, Caño Zancudo del Estado Mérida, la ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, manifestó que necesita que el adolescente le sea entregado en Colocación Familiar, ya que ella desde que el adolescente nació lo tiene bajo su responsabilidad hasta la presente fecha y necesita realizarle tramites de documentos, necesarios para sus estudios y su vida civil, es decir necesita legalizar su representación pues es necesario para él. El padre del adolescente ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLAMARIN HERNÁNDEZ, y la madre ciudadana CORINA DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, manifestaron que aceptan darle en Colocación Familiar a su hijo a la ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, quien es la abuela paterna y que siempre lo ha tenido bajo su protección. La abuela paterna ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, lo acepta y se compromete a continuar brindándole los cuidados necesarios e imponerles las reglas de conducta necesarias para su cabal formación. La madre del adolescente se encuentra en precarias condiciones y además tiene 4 hijos el cual son mantenidos por ella.-----------------
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLAMARIN HERNÁNDEZ, CORINA DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, MARTHA DE VILLAMARIN, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 09/03/10, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio diecisiete (17) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01-02-2010.----------------------------------------------- En fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanas CORINA DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, MARTHA DE VILLAMARIN, en compañía del adolescente JHONATAN JOSÉ VILLAMARIN RAMÍREZ, de diecisiete (17) años de edad, identificados en autos, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLAMARIN HERNÁNDEZ, no se presentó a la reunión. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, quien expuso: que tiene al adolescente desde que estaba pequeño, y lo que quiere es para beneficio de su nieto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CORINA DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, quien expuso: que esta de acuerdo y que le sirva para tramitar los documentos. Se encontró presente la Defensora Pública Tercera, Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, quien expuso: que en aras del interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 8 de la LOPNNA, por cuanto el mencionado adolescente necesita con urgencia expedición de pasaporte y otros documentos de identificación.------------- En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la abuela paterna ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, quien es la abuela paterna del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionado se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando que asumió la responsabilidad desde que su nieto contaba con tres meses de nacido, pues la madre del adolescente se lo entregó al padre y como este es su hijo pues decidieron que sería ella quien le brindaría todos los cuidados y amor que requiere para ser un buen ciudadano, ahora el adolescente cuenta con diecisiete (17) años de edad, y aún permanece bajo la responsabilidad de la abuela paterna, pues los padres muy poco se han interesado por el bienestar de su hijo y acuden a legalizar la situación para realizar tramite de tipo legal. La Trabajadora Social considera que la señora MARTHA DE VILLAMARIN, ha fungido como madre sustituta de su nieto, pues le ha brindado todo el amor y cuidado que su nieto requiere. Además considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar.--------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARTHA DE VILLAMARIN, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---- Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6010
Ghuizap.-