TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.233.980, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO FEBRES CORDERO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.958, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.694 y civilmente hábil, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, en el beneficio del cheque que será emitido por la Compañía de Seguros Caracas Liberty Mutual por accidente, dejados por su legitimo padre el causante LEONEL JOSÉ VERA LÓPEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446, quien falleció el día dos de junio de dos mil siete (02-06-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 627, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y la niña prenombradas por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0524
Ghuizap.-