REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARITZA CASTRO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.116, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 4B, Nº 4B-18 vía Los Pozones, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.898, contra el ciudadano LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.093, domiciliado en la avenida Bolívar, Sector Coco Frío, Nº 20-18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, le dio entrada, admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), se hizo presente por ante ese Tribunal el ciudadano LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y procrearon tres (03) hijos, hoy en día dos mayores de edad y uno de diecisiete (17) años de edad, llamado LUIS ERNESTO, donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento. En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), se recibió escrito de los abogados RITA VELAZCO URIBE y JEÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima, el cual señalan que corresponde a al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ejercicio de la resolución del presente asunto, en razón de la competencia especial de la materia. Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), ordeno la apertura de la articulación probatoria por ocho días, a los fines de que se esclarezca el hecho alegado, se ordeno librar boleta de notificación a la parte actora. En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, se declaro INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual se declinó a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. En fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), vista la declinatoria de competencia en razón de materia, este Tribunal se Aboco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a la ciudadana MARITZA CASTRO GÓMEZ. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público. Por auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010), revisadas las actas procesales del presente expediente acordó notificar a los ciudadanos LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO y MARITZA CASTRO GÓMEZ, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez, el día 09 de marzo de 2010, a las nueve de la mañana. Siendo el día y la hora señalada, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO y MARITZA CASTRO GÓMEZ, antes identificado, quienes manifestaron que su hijo LUIS ERNESTO cumplió la mayoría de edad el día 30 de noviembre de 2009. Se encontró presente la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO y MARITZA CASTRO GÓMEZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 26, Folios Nos 087-088-089, Año: 1990. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo LUIS ERNESTO MALDONADO CASTRO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 150, Folios Nos 299-300, Año: 1992.--------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: MARITZA CASTRO GÓMEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 26, Folios Nos 087-088-089, Año: 1990.-------- De dicha unión procrearon tres (03) hijos los cuales ya son mayores de edad.-----------------Señalando la ciudadana: MARITZA CASTRO GÓMEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, y que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.---------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ERNESTO MALDONADO FAJARDO y MARITZA CASTRO GÓMEZ, antes identificados, según matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal se evidencia en Acta Nº 26, Folios Nos 087-088-089, Año: 1990. ASÍ SE DECIDE.----------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5818
Ghuizap.-
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