REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSANA CAROLINA ROMERO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Educación Preescolar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.018, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, primera calle, casa s/n de color rosado sin rejas, detrás del Estadium, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y YOEL ANTONIO PIRELA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.583, domiciliado en la prolongación La Conquista vía el hospital calle La Paz, casa s/n, frente al Mercal Carrillo, Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y ratificado por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, según Acta que riela al folio dieciocho (18). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: EL progenitor buscará a su hijo, el día viernes a las 6 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 6 de la tarde cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, y su cumpleaños serán compartidas, el día del padre lo pasará con él y el de la madre con la progenitora. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSANA CAROLINA ROMERO CHOURIO y YOEL ANTONIO PIRELA VIELMA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5887 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5887
Ghuizap.-