REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIDY LILIANA ACERO RUJELES, colombiana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº CC1019015889, domiciliada en Mesa Bolívar, casa s/n, calle principal, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y JUAN CARLOS DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.831, domiciliado en Mesa Bolívar, casa s/n, calle principal, Finca Las Tres Marías, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, todos los fines de semana, es decir desde el viernes en la tarde, regresándolo al domicilio de la madre el día domingo por la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas las disfrutaran ambos padres con su hijo de la siguiente forma: la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad de las vacaciones con el padre. Los padres se comprometen a tener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEIDY LILIANA ACERO RUJELES y JUAN CARLOS DÁVILA RODRÍGUEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6173 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6173
Ghuizap.-
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