TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PUENTE PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.317, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Sector Las Adjuntas, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad en su orden, y la ciudadana YAMILETH SERRANO VIELMA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FILADIA SERRANO VIELMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.295, quien falleció en fecha catorce (14) de julio de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 168, Folio Nº 69, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------En fecha trece (13) de noviembre de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ACOSTA CABARCAS y NAYIBE GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.762.512 y V-11.217.567, para el día 27/01/2010, a las once (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FILADIA SERRANO VIELMA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las niñas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registradora Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, Registradora Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de la cédula de identidad de la hija mayor de edad y de los testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: NAYIBE GUILLEN ROJAS Y RAFAEL EDUARDO ACOSTA CABARCAS, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO PUENTE PUENTE? SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano CARLOS ALBERTO PUENTE PUENTE? TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las niñas OMITIR NOMBRES, y la ciudadana YAMILETH SERRANO VIELMA, son las Únicas y Universales Herederas de la causante FILADIA SERRANO VIELMA? CUARTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la difunta FILADIA SERRANO VIELMA, y que relación tenía con el ciudadano CARLOS ALBERTO PUENTE PUENTE? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y un (01) años de edad en su orden y la ciudadana YAMILETH SERRANO VIELMA, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante FILADIA SERRANO VIELMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.295, quien falleció en fecha catorce (14) de julio de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 168, Folio Nº 69, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0503
Ghuizap.-
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