TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN HAYDEE ARAQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.618, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio VÍCTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139.-----------------------------------------------------------------------Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, quien falleció en fecha 10-05-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.216, según se evidencia en acta de defunción Nº 048, Folio Nº 049, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos NELLYS IRAIMA CALDERON ARAQUE, MARÍA LEONGINA ARAQUE ZAMBRANO y JERSSON DAVID CONTRERAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.354.621, V-9.196.548 y V-16.039.130, para el día 10/02/2010, a las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante VÍCTOR ALI CUADRO BRAVO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, los hijos, y de los testigos. 4) Copia Certificada de la Constancia del Banco Banpro, donde certifican que el ciudadano VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, tenía cuenta en esa Entidad. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos MARÍA LEONGINA ARAQUE ZAMBRANO y JERSSON DAVID CONTRERAS ARAQUE, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre General de Ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, hoy día occiso. TERCERO: Digan el testigo si del conocimiento que dice tener de VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, hoy día occiso saben y les consta, que el mismo falleció en accidente tránsito, ocurrido el día 10 de mayo de 2009, en la avenida 15, vía pública de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el occiso VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, era el padre de OMITIR NOMBRES, y que por consiguiente son los Únicos y Universales Herederos. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VÍCTOR ALÍ CUADRO BRAVO, quien falleció en fecha 10-05-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.216, según se evidencia en acta de defunción Nº 048, Folio Nº 049, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0511
Ghuizap.-
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