REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.217.355 y V-4.701.628, respectivamente, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado Nos. 77.644 y 23.742, en sus ordenes respectivos; miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (25-09-2007), se recibió comunicación del Instituto Nacional del Menor Comisión Ejecutiva Disciplinaria Casa de Protección (V) El Vigía, notificando que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil siete (2007), reingreso voluntariamente a la Casa de Protección (V) El Vigía, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.691, donde expuso: Que estaba en el Centro Comercial Las Tapias, se consiguió a la Dra. María Eugenia, ella le dijo donde estaba, y él le dijo que había salido de Sal de la Tierra, porque los pelaos más grandes le pegaban mucho, le dije que se venía y se vino y ahí lo recibieron más nada. En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), se dicto MEDIDA DE ABRIGO a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificado, a ejecutarse en el Programa de Atención Integral de Niños y Adolescentes Privados de su Medio Familiar, antiguo INAM EL VIGIA.----------------------------------------------------------------------------------------- En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenó remitir el expediente a la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que se dicte la Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, a lo que este Tribunal considere conveniente en beneficio e interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.--------------- En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose oficiar al Instituto Nacional del Menor Casa Hogar Varones El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar un Informe Evolutivo al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-----En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), re recibió oficio del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, notificando que se dictó nueva MEDIDA DE ABRIGO a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en fecha 29-11-2007, porque el adolescente se retiro de forma voluntaria de las instalaciones de la Entidad de Atención Casa de Protección (V) El Vigía, en fecha 29-10-2007.---------------------------------------Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Nacional del Menor, a los fines de que informen si el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, se encuentra en esa Institución. En fecha siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), se recibió contestación donde notifican que el adolescente reingreso a esa institución el 13-04-2008, bajo Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y aún se encuentra en ese Centro.----------------Por auto de fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó oficiar a la Criminóloga DAMARIS QUINTANILLO, Jefe de la Casa de Protección Varones, a los fines de que remitan un Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó oficiar a la T.S.U. GABRIELA PATIÑO, Jefe Encargada de la Casa de Protección Varones, El Vigía, a los fines de que traslade por ante este Despacho al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, para sostener reunión con la ciudadana jueza, el día 20-11-2008. Llegado el día para la reunión de Medida de Protección, se deja constancia que el adolescente WISTER JUNIOR RAMÍREZ TORO, de trece (13) años de edad, no se hizo presente a la reunión pautada. En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que fue trasladado a la sede del IDENA de la ciudad de Mérida por motivos de estudio y que estudia primer año en la Escuela Granja El Estantillo, en la población de San Juan de Lagunillas. Se encontró presente el Trabajador Social ciudadano ANGEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.633, quien solicito permiso de vacaciones a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, pero que el oficio enviado de la sede del IDENA de la ciudad de Mérida no llegó al Tribunal. En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) fue consignado el Informe Evolutivo del adolescente mencionado en autos, donde sugieren al Tribunal que el adolescente sea trasladado a la Fundación Don Bosco, tomando en cuenta sus derechos, para ver si cambiando de institución pueda reflexionar y mejorar su conducta. Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) el Tribunal acordó oficiar a la Fundación Don Bosco en la ciudad de Mérida, a los fines de solicitarle que puedan recibir al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en esa Entidad. En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio 8202-2009, mediante el cual informa que el adolescente antes mencionado fue trasladado hasta el Centro de Entidad de Atención, con el fin de resguardar su integridad. En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio 8449-2009, mediante el cual consignan acta levantada al adolescente OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), visto que no consta las resultas del oficio Nº 688 de fecha 31-03-2009, este Tribunal acordó ratificar el oficio enviado al Director de la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, correspondiente a la respuesta de la posibilidad de la recepción por parte de esa institución del adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8304-2009, mediante el cual consignan Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde exponen que el adolescente es apático a las actividades que se realizan dentro de la Unidad, manipulador de grupo de adolescentes, desobediente a las normas, pareciera hacerlo para llamar la atención, su rendimiento académico es bajo. Se sugiere al Tribunal de protección, que el adolescente se mantenga bajo protección en Colocación de Entidad de Atención, hasta tanto se logre localizar a la madre y abordar a la familia de origen. En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8313-2009, mediante el cual consignan actas levantadas con relación al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8318-2009, mediante el cual consigna acta levantada con relación al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8495-2010, mediante el cual consigna acta levantada con relación al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Y constancia de denuncia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía. En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8497-2010, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde exponen que el adolescente presenta mal comportamiento, es imperactivo, falta de respeto, se evade de la Unidad, en sus estudios no asiste a clases, mastica chimo y fuma cigarrillo, tiende a provocar a los demás, manipula al grupo, es desobediente a las normas de la Unidad, su rendimiento académico es bajo. A su vez se ha tenido comunicación con la ciudadana CARMEN RAMÍREZ TORO, se tiene planificada para el mes de febrero de 2010, realizar el Estudio Social a la madre biológica para así determinar si es apta la vivienda para pernocta del adolescente, quien ha manifestado querer estar con su madre. Se sugiere al Tribunal de Protección, que el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, continúe con la medida hasta tanto sea realizado el Informe Social respectivo.------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Entidad de Atención) del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la Casa de Protección (V) El Vigía, dependiente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. ---------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3653
Ghuizap.-