REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos SOCORRO GUERRERO PÉREZ, VICKY J. GUERRA ROJAS y Br. RAFAEL VARGAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.701.628, V-13.281.010 y V-23.204.385 respectivamente, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado Nos. 23.742 y 130.676, en sus ordenes respectivos; Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha treinta de junio de dos mil ocho (30-06-2008), previa remisión de la Casa Hogar Misión Negra Hipólita antiguo INAM, donde se puso a la orden el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien es hijo del ciudadano OSCAR SANTANDER y ANA MÁRQUEZ, domiciliado el primero en La Pedregosa, San Marcos, a la Bodega del Sr. Chuchu, casa s/n, y la segunda se desconoce su paradero y no se tiene más datos. En la misma fecha se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó en Sede Administrativa MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL EXCEPCIONAL DE ABRIGO conforme al artículo 126 literal h y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Casa Hogar Misión Negra Hipólita antiguo INAM, de igual forma se ordeno la Medida de Inserción Escolar a los fines de garantizar el artículo 53 y 54 de la LOPNA. En fecha quince de agosto de dos mil ocho (15-08-2008), se ratifica en Sede Administrativa MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE ABRIGO conforme al artículo 131, 126 literal h y 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Casa Hogar Misión Negra Hipólita antiguo INAM, debido a que no se tiene la documentación requerida para enviarlo al Tribunal, partida de nacimiento y cédula de identidad, lo único que se tiene del adolescente es una boleta de actuación escolar emitido de la Unidad 1º de Mayo de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y constataron que la Institución Educativa tampoco cuenta con la documentación requerida del adolescente.------------------------------------En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando conforme a lo establecido en el artículo 127 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, que den tiempo prudencial para logar contacto y documentación del prenombrado adolescente para remitirlo al Tribunal en Colocación Familiar conforme al artículo 126 literal i ejusdem, en la Casa Hogar Misión Negra Hipólita antiguo INAM.----------------------- En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar al ciudadano OSCAR SANTANDER, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 25-11-2008, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar al Instituto Nacional del Menor Casa Hogar Varones El Vigía Estado Mérida, a los fines de que trasladen al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el día 25-11-2008, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento. Se libró oficio.-------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal dejo constancia que el ciudadano OSCAR SANTANDER y el adolescente OMITIR NOMBRE, no se hicieron presentes a la reunión pautada. Vista la incomparecencia del ciudadano OSCAR SANTANDER, este Tribunal ordenó oficiar al IDENA El Vigía, a los fines de que consigne la dirección exacta del ciudadano antes mencionado. Por auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó notificar al ciudadano OSCAR SANTANDER, identificado en autos y oficiar al Instituto Nacional del Menor Casa Hogar Varones El Vigía Estado Mérida, a los fines de que trasladen al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el día 16-02-2009, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal dejo constancia que el ciudadano OSCAR SANTANDER y el adolescente OMITIR NOMBRE, no se hicieron presentes a la reunión pautada. Por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó notificar al ciudadano OSCAR SANTANDER, identificado en autos y oficiar al Instituto Nacional del Menor Casa Hogar Varones El Vigía Estado Mérida, a los fines de que trasladen al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el día 24-03-2009, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), Vista la diligencia que obra al folio (36) suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, se ordenó oficiar al IDENA El Vigía, a los fines de que consigne la dirección exacta del ciudadano antes mencionado. Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal dejo constancia que el ciudadano OSCAR SANTANDER y el adolescente OMITIR NOMBRE, no asistió al acto. Solo se hizo presente el adolescente OSCAR JAVIER SANTANDER MÁRQUEZ, de trece (13) años de edad, quien expuso: Que llego al IDENA por la señora que vivía frente a su casa en la pedregosa, no tiene cédula de identidad, ni partida de nacimiento, su abuela esta en VALENCIA, y su papá vive en la Colinas de Buenos Aires, él se fue al IDENA por su decisión ya que su papá lo maltrataba y tenía que hacer la comida, limpiar la casa, y todos los trabajos de la casa y no podía jugar, y él se siente bien en el IDENA, porque no lo maltratan y puede jugar, ya va a cumplir un año en el IDENA, y esta estudiando cuarto grado y va bien. En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EAV-19-24-778-2009, mediante el cual consignan la nueva dirección del ciudadano OSCAR SANTANDER, padre del adolescente OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) visto el oficio que obra al folio (46), este Tribunal acordó notificar al ciudadano OSCAR SANTANDER para que comparezca por ante este Tribunal el día 28-05-2009, a fin de sostener reunión con la Jueza. En fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EAV-19-24-8021-2009, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, donde exponen que el adolescente es obediente a las normas de la Institución y estudioso; se espera la decisión del abuelo materno para saber si va adquirir la responsabilidad para con el adolescente e integrarlo a su núcleo familiar. Se sugiere al Tribunal de Protección citar al señor OSCAR SANTANDER, padre del adolescente para que gestione o busque la partida de nacimiento o documentos pertenecientes al adolescente. De igual manera se sugiere realizar un permiso abierto con su abuelo SILVILO MÁRQUEZ, quien reside en el Sector Campo Alegre, calle principal, casa Nº 3-185, El Vigía, Estado Mérida. Siendo el día señalado para la reunión, este Tribunal dejo constancia que el ciudadano OSCAR SANTANDER, no se hizo presente a la reunión pautada. Se ordenó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que haga comparecer voluntariamente al ciudadano OSCAR SANTANDER, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) compareció voluntariamente el ciudadano OSCAR SANTANDER, quien expuso: que su hijo no le hacía caso, lo sacaron de dos colegios por mal comportamiento, se escapaba de la casa y un día se fue y no supo más de él, una Dra. le dio la orden para sacar la partida de nacimiento de su hijo en Valencia, pero no ha tenido tiempo, su dirección es: Buenos Aires Barrio Las Colinas, Finca Bordo Alto, al final de la calle última casa, teléfono 0424-7752428, en la escuela donde estudiaba su hijo en la pedregosa hay unos papeles de su hijo y él va hablar con el director para que le facilite la partida de nacimiento de su hijo. En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió del IDENA, oficio Nº EAV-19-24-8300-2009, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, donde exponen que el adolescente es tranquilo, obediente a las normas de la Unidad y estudioso, se espera una entrevista con el padre OSCAR SANTANDER, ya que lo ha visitado constantemente y desea ser llevado para la casa de un familiar. Se sugiere al Tribunal de Protección citar al ciudadano OSCAR SANTANDER, padre del adolescente para que sea realizada la reintegración familiar, de igual manera se sugiere un permiso abierto con el padre OSCAR SANTANDER. En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009) fue consignado la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8463-2010, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, donde exponen que el adolescente presenta buena conducta en la Unidad e Institución Educativa, acata las normas, se espera realizar una visita social para determinar el caso de estudio, el cual ya fue entrevistado al ciudadano OSCAR SANTANDER, ya que lo ha visitado constantemente. Se sugiere al Tribunal de Protección, continuar con la medida hasta tanto sea realizado el Informe Social para la reintegración familiar.---------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Entidad de Atención) del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la Casa de Protección (V) El Vigía, dependiente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. -----------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4747
Ghuizap.-