TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA SALAZAR SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-23.204.541, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Representante Legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, colocado sobre tubo estructural, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica, compuesta de sala de recibo, cocina-comedor, habitaciones para dormitorios, baño, lavadero, garaje, depósito de agua, con levantamiento de paredes perimetrales en todos sus linderos, ubicada en La Playita, sector 1, calle principal Nº 1-370, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, radicadas sobre terrenos municipales, en una extensión de SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (781,51 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE U OESTE: Colinda con la calle principal del Sector, en una extensión de QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,75 Mts); FONDO O ESTE: Colinda con las mejoras de Candida Rosa, en una extensión de QUINCE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (15,32 Mts); COSTADO DERECHO O NORTE: Colinda con mejoras de Pablo Zertpa, en una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (49,72 Mts); COSTADO IZQUIERDO O SUR: Colinda con mejoras de Jorge Rondón, en una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (49,62 Mts); Linderos y medidas que se desprenden según plano de levantamiento satelital, que hubo la propiedad el causante ÁNGEL DE JESÚS FRÍAS PÁEZ, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2005, inserto bajo el Nº 30, Tomo 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año, quien era su padre y falleció ab-intestato el día 26 de marzo de 2007, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº F-06-07-0078209, de fecha 25 de Enero de 2008, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 08/0055, de fecha 22 de Diciembre de 2008, la cual se encuentra en el Numeral Primero de la Planilla Sucesoral. Por lo antes expuesto, es que solicita se le conceda la autorización judicial para Comprar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0437
Ghuizap.-