REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAITE AYARITH URDANETA BRAVO Y JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, la primera de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.687.039 y V-10.240.935 en su orden, domiciliados la primera en Vista Hermosa, avenida 2, casa Nº 59, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, Edigficio San Antonio, apartamento A-01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) MENSUALES, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cada una de sus hijas. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para los gastos escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina; igualmente para cada una de sus hijas. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01610120160010159010 del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la madre de sus hijas. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAITE AYARITH URDANETA BRAVO Y JAVIER RICARDO GONZÁLEZ PARRA, en beneficio de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6090 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6090
Ghuizap.-