REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEISY ANDREINA DÁVILA UZCATEGUI Y ROBERTO CARLOS MONCADA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo escolta, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.027.626 y V-15.686.001 en su orden, domiciliados la primera en La Blanca, Sector Las Rurales, calle principal, casa Nº 37, Parroquia Pulido Médnez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en La Blanca, Sector Las Rurales, calle 1-A, casa Nº 6-2, Parroquia Pulido Médnez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 70028290060292352 del Banco BANFOANDES. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa, zapatos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GEISY ANDREINA DÁVILA UZCATEGUI Y ROBERTO CARLOS MONCADA SIERRA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y seis (06) meses de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6099 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6099
Ghuizap.-