REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha diez de Febrero del año en curso, obrante al folio 450 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, con el carácter acreditado en autos, en el juicio intentado por la Abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMÍREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.952, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano VIELMA UZCATEGUI NAYIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.314, domiciliado en la población de la puerta del Estado Trujillo y hábil CONTRA el ciudadano JOSÉ ISAAC ARAUJO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.007.424, comerciante, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se exhorte a la parte actora a realizar las publicaciones en la forma ordenada por este Tribunal; y por cuanto este Tribunal observa que mediante auto de fecha 23 de Abril del año 2009, por error involuntario se ordenó la publicación del Edicto librado en un Diario de amplia circulación Nacional en el País a escoger entre el Nacional, El Universal o Últimas Noticias; contrariándose con dicho proceder la disposición legal contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (2) periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana”.

En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 310 eiusdem, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veintitrés de Abril del año dos mil nueve, sólo en cuanto a que el Edicto deberá publicarse en un diario de la localidad, en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 231 in comento, y por cuanto se observa que en diligencia de fecha veinticinco de Enero del año 2010, la Abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos, consignó las publicaciones del correspondiente Edicto, los cuales se publicaron en los diarios CAMBIO DE SIGLO y LOS ANDES.
Ahora bien, en cuanto a que las publicaciones sean realizadas por carteles de un diario de circulación nacional es contraria al postulado del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y pese al error involuntario del Tribunal observa que las publicaciones fueron hechas debidamente según el precitado artículo, considera el Tribunal que no resulta procesalmente útil reponer al Estado de ordenar nuevas publicaciones ya que el fin esta cumplido con las publicaciones que obran a los folios 431 al 448 del presente expediente. Este Juzgado NIEGA la solicitud de la abogada en ejercicio MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, con el carácter acreditado en autos, por ser improcedente no ajustada a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara que las publicaciones hechas y que obran a los folios 431 al 448 del presente expediente, están realizadas en los periódicos de circulación local conforme a lo dispuesto en dicha norma, así se decide.