REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez (2.010).
199° y 151°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: CARLOS BENJAMÍN SIMO SEGUERA, por cesión de derechos litigiosos del ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.13.097.514, de este domicilio y hábil,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, JUAN PEDRO QUINTERO y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.401.852; V.-2.458.780 y V.- 13.014.669, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 92.895, 8.345 y 81.604 y hábiles.
DEMANDADA: DAVID RIVERO TORO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.81.479.001, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA y LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V.- 2.683.348 y V.- 8.018.182, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 4084 y 99263 y hábiles.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO)
II
PARTE EXPOSITIVA:
PRIMERO: Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo del año 2010, suscrita por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, que obra al folio 250 del presente expediente, mediante la cual solicita del tribunal se sirva enviar el presente cuaderno de medida de secuestro al tribunal ejecutor de medidas para la practica de la misma: Este tribunal para resolver la solicitud suscrita por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL observa:
Se recibió el presente cuaderno de secuestro procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, junto con oficio Nº 2710-073, de fecha 09-02-2010, remisión que hizo el juzgado aquo, por cuanto el juicio principal se encontraba en este juzgado en apelación contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 5 de marzo del año 2004, la cual obra a los folios del 38 al 53 del juicio Principal, y apelada en fecha 10 de marzo del año 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ADALBERTO CADENAS (folio 58).
SEGUNDO: Que de la revisión que se hiciera al presente cuaderno el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de noviembre del año 2003, decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, tal como obra al folio 2 del presente cuaderno.
En fecha 15 de diciembre del año 2003, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó con el fin de practicar la medida de Secuestro para la cual fue comisionada y la misma no fue practicada por cuanto la parte demandada consignó recibos de pago, tal como obra al los folios del 8 al 10 del presente Cuaderno de mediadas.
En sentencia dictada en fecha 05 de marzo del año 2004, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó que la parte demandada entregara el inmueble objeto del presente juicio, contra dicha decisión la parte demandada a través de su apoderado judicial en fecha 10 de marzo del 2004, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia, oyendo la misma a ambos efectos; ordenando su remisión al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada.
La parte actora a través de su apoderado Judicial, en diligencia de fecha 01 de junio del 2004, solicitó del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procediera a remitir al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, el CUADERNO DE SECUESTRO a los fines de la práctica de la medida tal como obra a los folios del 17 al 20 del presente cuaderno.
En decisión de fecha 16 de junio del año 2004, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO MÉRIDA, se declaró funcionalmente incompetente para decidir sobre lo peticionado en el Cuaderno de secuestro, de conformidad con el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juzgado aquo deberá decidir de conformidad con el por el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada a través de su apoderado judicial abogado ADALBERTO CADENAS, formuló oposición contra la medida de secuestro decretada en fecha 21 de noviembre del año 2003.
En fecha 19 de mayo del 2005, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la oposición suscrita por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado ADALBERTO CADENAS.
TERCERO: En fecha 07 de Octubre del año 2009, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declaró la reposición de la causa al estado de remitir el cuaderno de medida de secuestro al Juzgado de la causa a los fines de que practicara las notificaciones de las partes sobre la sentencia que había resuelto la oposición de la medida decretada.
Notificadas como fueron las partes de la sentencia que resolvió la oposición, el tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, mediante auto de fecha 3 de febrero del año 2.010, declaró definitivamente dicha sentencia interlocutoria.
Posteriormente por auto de fecha 09 de febrero del 2010, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, procedió a remitir el cuaderno de secuestro al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, argumentando en dicho auto lo siguiente: ”En consecuencia por cuanto el expediente principal que guarda relación con el presente cuaderno cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que ordena remitir el presente cuaderno junto con oficio al juzgado antes mencionado a los fines de que dichas actuaciones surtan sus efectos en el expediente principal” (Subrayado del Tribunal).
Visto que los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS BENJAMIN SIMO SEGUERA, pretenden que este Juzgado remita el presente cuaderno de medida de secuestro, al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que se proceda a la práctica de la medida, este tribunal a los fines de resolver observa:
III
PUNTO ÚNICO
Que en fecha 09 de febrero del año 2010, el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estadio Mérida, procedió a remitir el presente cuaderno de secuestro al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, incurriendo con dicho proceder, a juicio de quien suscribe, en un error ya que al remitir a ese tribunal el presente cuaderno de medida de secuestro argumentando que: ”En consecuencia por cuanto el expediente principal que guarda relación con el presente cuaderno cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que ordena remitir el presente cuaderno junto con oficio al juzgado antes mencionado a los fines de que dichas actuaciones surtan sus efectos en el expediente principal” (Subrayado del Tribunal). …y sin percatarse la Juez a quo de que faltaba ordenar la practica o ejecución de la medida, y que aún le correspondían algunos trámites procesales, sin necesidad de que el juicio principal hubiese estado terminado o no.
Habida consideración con dicha actuación se violentó el debido proceso y se vulneró el orden procedimental que debe regirse en el trámite de las medidas preventivas en todo juicio, perjuicio este que acarrea la violación de la garantía de la doble Instancia, esto es que en el caso de autos, no se evidencia que se haya ejercido recurso de apelación alguno contra la decisión que declaró sin lugar la oposición a la medida por lo que no le correspondía el conocimiento cautelar a este Tribunal sin el debido recurso impugnativo que permita su conocimiento, y en cuyo tramite cautelar obviamente faltaba ejecutar la decisión interlocutoria de la medida y proceder a practicarse el secuestro.
Sobre las bases de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva”.
De la disposición legal antes transcrita se desprende que habiéndose dictado sentencia en Primera Instancia si en la causa no se hubiese decidido sobre las medidas que estuvieran pendientes, el tribunal que haya decretado las mismas, continuará conociendo de tales medidas, aún y cuando se haya admitido apelación en ambos efectos o recurso de casación contra la sentencia dictada en esa Instancia.
Al comentario de dicho artículo el insigne procesalita RICARDO ENRIQUEZ LA ROCHE, muy acertadamente señala:
“Omisis…Duplicidad de conocimiento. Si sentenciada en definitiva la causa, no se hubiere decidido todavía la articulación pendiente sobre las medidas decretadas, el Tribunal ante quien se haya promovido continuará conociendo de ella, aunque haya admitido antes apelación en ambos efectos o recurso de casación de la sentencia definitiva: (Art. 385 CPCD).
1. Según se deduce del artículo 604, el juez debe abrir cuaderno separado para la sustanciación aparte del incidente cautelar No sólo hay una duplicidad de expedientes sino también actos jurisdiccionales de conocimiento, instrucción y ejecución que conciernen uno u otro: en el juicio. Principal y en sede cautelar La paridad de juicios implica la existencia de una doble jurisdicción o potestad dirimidora. La decisión en el juicio de conocimiento, no agota la jurisdicción del juez para dictar la sentencia del procedimiento de la medida preventiva; ya la inversa, la decisión en éste ni impide que el juez continúe conociendo y sentencie con posterioridad el juicio principal. De la dualidad de jurisdicciones se sigue que la apelación oída libremente en cualquier de los procesos no obliga el juez a remitir a la Superioridad ambos expedientes; así por ejemplo, si el principal ha sido sentenciado y se interpone apelación que debe ser oída en ambos efectos de un embargo preventivo, el juez debe retener necesariamente el cuaderno de medidas en su poder porque aún no ha perdido su jurisdicción
respecto de éste, y remitirá al Superior sólo la pieza principal según reza este artículo 606, siendo necesario en tal caso que el juez remitente advierta al de alzada que reserva la pieza de medidas, a fin de que quede acreditado el aseguramiento ya existente en el juicio. El juez Superior que se aboque al conocimiento del juicio principal, no puede conocer todavía en sede cautelar so pena de incunir en extra petita (tanlum devolutum quantum appellatum).
Tal y como lo sostiene la doctrina in comento este tribunal considera que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Municipios Libertador del Estado Mérida, evidentemente vulneró el debido proceso al violentar el principio de la doble instancia como en el caso del presente cuaderno de medida de secuestro que aquí nos ocupa ya que en el presente incidente cautelar faltan tramitaciones por realizar y por cuanto no fue ejercido recurso de apelación sobre la decisión de la oposición a la medida, mal podría haber remitido el presente cuaderno de medida de secuestro, sin el ejercicio de dicho recurso al conocimiento de una Instancia Superior que no le correspondía, y este Juzgado resultaría incompetente para resolver situaciones que sólo pueden resolverse ante el Juez a quo, por lo que deberá enviar dichas actuaciones que componen el presente cuaderno al Juzgado a quo.
IV
DISPOSITIVA:
Por las todas las consideraciones expuestas en este fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede civil DECLARA :
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud, suscrita por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS BENJAMIN SIMON SEGURA, relativa a que este juzgado envíe el presente cuaderno de medida de secuestro al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la practica de la medida decretada en fecha 23 de noviembre del año 2003, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOIS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en virtud de que dicha solicitud debe ser interpuesta por ante el juzgado de la causa, quien resolvió sobre la oposición. Y así se decide.
SEGUNDO: Este tribunal ordena remitir el presente cuaderno de medida de secuestro al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, junto con oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines que el juzgado a quo, sea el mismo quien resuelva y ordene la practica de la medida de secuestro a quien corresponda por Distribución, la ejecución de la medida preventiva decretada, en virtud de que la oposición que surgió contra dicha medida fue declarada sin lugar y se encuentra definitivamente firme. Y así se decide.
TERCERO.- Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem, fíjese la boleta de notificación en la cartelera de este juzgado, haciendo constar expresamente en autos de la realización de dicho acto procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese las boletas de notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez ( 2010). 199º de la INDEPENDENCIA y 151º de la FEDERACION.
LA JUEZ TITULAR
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 Am), se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes y se le entregaron al alguacil para que las haga efectivas y expidieron las copias para la estadística y. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
Cuaderno de Medida de Secuestro del Exp. Nº 28326
YFM/LQR/aeqs
EXP. N° 28.326
BOLETA DE NOTIFICACION
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de marzo del año dos mil diez-
199° y 151°
SE HACE SABER
Al ciudadano: CARLOS BENJAMIN SIMO SEGUERA, por cesión de derechos litigiosos del ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.13.097.514, de este domicilio y hábil, o a sus apoderados judiciales abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, Y/O JUAN PEDRO QUINTERO y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.401.852; V.-2.458.780 y V.- 13.014.669, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 92.895, 8.345 y 81.604 y hábiles, sin domicilio procesal; PARTE ACTORA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem, fíjese la boleta de notificación en la cartelera de este juzgado, haciendo constar expresamente en autos de la realización de dicho acto procesal - Que este Juzgado en el expediente(EN EL CUADERNO DE SECUESTRO) No. 28.236.- DEMANDANTE: CARLOS BENJAMÍN SIMO SEGURA.- DEMANDADO: DAVID RIVERO TORO.- POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO.- Mérida, 21 de Noviembre del 2003. Acordó su notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó decisión en el presente juicio.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
YFM/LQR/aeqs.
EXP. N° 28.326
BOLETA DE NOTIFICACION
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de marzo del año dos mil diez-
199° y 151°
SE HACE SABER
Al ciudadano: DAVID RIVERO TORO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.81.479.001, de este domicilio y hábil, o a sus apoderados judiciales abogados JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA y/o LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.683.348 y V.- 8.018.182, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 4.084 y 99.263 y hábiles, sin domicilio procesal, PARTE DEMANDADA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem, fíjese la boleta de notificación en la cartelera de este juzgado, haciendo constar expresamente en autos de la realización de dicho acto procesal - Que este Juzgado en el expediente(EN EL CUADERNO DE SECUESTRO) No. 28.236.- DEMANDANTE: CARLOS BENJAMÍN SIMO SEGURA.- DEMANDADO: DAVID RIVERO TORO.- POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO.- Mérida, 21 de Noviembre del 2003. Acordó su notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó decisión en el presente juicio.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
YFM/LQR/aeqs.
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