REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez.-
199° y 151°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-688.190, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, de este domicilio y hábil,
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
II
NARRATIVA
En fecha siete (7) de noviembre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana, MARÍA DE LAS MERCEDES ALTUVE, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS, por medio del cual interpuso el presente procedimiento pretendiendo la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procedente del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por declinatoria de competencia, en razón del Territorio, constante de una (01) pieza en doce (12) folios útiles y doce (12) anexos de doce (12) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución de fecha siete (7) de noviembre del año 2008, tal y como consta del sello de distribución (folio 11).
En fecha siete (7) de noviembre del año 2008, mediante nota de secretaria, se dejó constancia que se recibió solicitud de INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, por declinatoria de Competencia, constante de 12 folios y 12 anexos.- (folio 12)
Por auto de fecha diez (10) de noviembre del año 2008, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y por cuanto resulta evidentemente competente para conocer en la misma de conformidad con el artículo 75 ejusdem.-
En fecha veinte (20) de noviembre del año 2008, se admitió la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber de la interposición de la presente solicitud y que una vez que conste en los autos dicha notificación, el tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento, no se libró boleta de notificación por falta de fotostátos. Se instó a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar la boleta de notificación de la Fiscal de Familia. (folios 14).
Luego en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2008, diligenció la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES ALTUVE, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS, consignando los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos necesarios para la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, (folio 16)
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2008, el tribunal ordena librar la Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de noviembre del año 2008.- (folio 17).-
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de diciembre del año 2008, el Alguacil devuelve la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Turno del Ministerio de Familia, Abg. IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ (Folios 20 y 21)
En fecha doce (12) de diciembre del año 2008, el Tribunal ordena librar un cartel para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional en el país a escoger entre el NACIONAL, EL UNIVERSAL O ULTIMAS NOTICIAS.- (folio 22)
En fecha tres (3) de abril del año 2008, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias del la Juez Titular de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Juez Temporal designada Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO. (folio 24)
En fecha trece (13) de abril de 2009, fue consignado al expediente ejemplar del Periódico “El Nacional”, publicado en fecha 7-4-2009, tal y como consta de la nota de secretaria que obra inserta al presente expediente. (folios 27 y 28)
En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 392 ejusdem, declaró abierto a pruebas por el procedimiento ordinario el presente juicio, constados a partir de la presente fecha. ( folios 29 y 30)
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigno al expediente Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ. (folios 32 y 33).
Mediante nota de secretaria de fecha veintisiete (27) de mayo del 2009, se deja constancia que la parte solicitante, no consignó pruebas alguna. (folio 34).
En auto de fecha catorce (14) de julio de 2009, el Tribunal dijo vistos entrando la presente causa en el lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia de conformidad con el artículo 515 ejusdem. (folios 35).-
En fecha dos (2) de marzo de dos mil diez, diligenció la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ALTUVE, asistida por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, mediante la cual desistió del procedimiento de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y solicita desglose de los documentos que obran insertos a los folios 3 al 6 del presente expediente. (folio 36)
Por auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez, se exhortó a la parte actora, a consignar por ante el Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de las copias fotostáticas de los documentos a desglosar, (folio 37)
Obra agregada al presente expediente, diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, mediante la cual la ciudadana MARIA DE LA MERCEDES ALTUVE, confirió Poder Apud- Acta al abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, folios (38 y 39)
Luego, mediante diligencia que obra al folio 40, fueron consignados los emolumentos necesarios para realizar el desglose de los documentos originales solicitados folio (49).-
Este es el resumen historial de la presente solicitud
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO:
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha dos(2) de marzo de de dos mil diez (2010), que obra a los folios (36 y 37) del presente expediente, efectuado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-688.190, con el carácter de autos, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.803, de este domicilio y hábil, en cuya diligencia expuso:
“Horas de despacho de hoy, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES ALTUVE, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 688.190, con el carácter que consta en autos, asistida en este actos, por el abogado en ejercicio, Juan Gabriel Zerpa Becerra, titular de la cédula de identidad No. 17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.803, ocurrimos para exponer: Que de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del Procedimiento llevado por el Tribunal, signado con el No. de Expediente 28019m referente a la Inserción de Partida de Nacimiento. De igual forma, solicito el desglose del mencionado expediente los documentos marcados con los folios cuatro (4), cinco (5), seis (6) y tres (3). Es todo, se leyó y conformen firman.”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la parte actora goza de la facultad para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legítima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa, que la parte demandante puede unilateralmente disponer del procedimiento no sólo por tratarse de un acto unilateral de auto composición procesal que es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, sino que además por tratarse de derechos disponibles como el caso sub judice, considera quien decide que el desistimiento efectuado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente claro, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que la norma citada ut-retro contemplada para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, con lo son: 1.- La exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2.-) La capacidad para disponer de la suerte del proceso, Y 3.-) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, por tratarse del desistimiento del procedimiento y al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
No considera esta sentenciadora que exista inconveniente legal para otorgar la debida autorización por lo que procederá de inmediato a homologar en forma precisa, haciéndole saber a la actora como producto de dicho acto procesal tiene la imposibilidad de accionar por la misma vía, hasta tanto haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, pues su conducta determinó la imposibilidad de volver a proponer la demanda, hasta la culminación de dicho lapso legal. Y así se decide.
IV
DE LA D E C I S I O N
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio interpuesto por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES ALTUVE, por: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concorancia con el artículo 288 ejusdem se le indica a la parte actora que puede hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diecisiete (17) de días del mes de marzo del año dos mil diez. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
SCRIA TTLAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO R.
Expediente Nº 28019.-
YFM/LJQR/eo
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