REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Marzo del año dos mil diez.-

199 º y 151º

Vista la diligencia de fecha dieciséis de Marzo del año en curso, que obra agregada al folio 167 del presente expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expuso:
“… Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2.010, reservándome el derecho de fundamentar el referido recurso en el Tribunal que corresponda por distribución, a su vez solicito al Juzgado se sirva expedir copia debidamente Certificada de los folios ciento cuarenta (140) hasta el folio Ciento Sesenta (160) y la presente diligencia con el auto que provea lo solicitado…”.

En relación al recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal observa:
El presente expediente fue recibido por este Tribunal por distribución de fecha diecinueve de Junio del año dos mil ocho, en virtud de la Apelación interpuesta por la parte demandante ciudadana JOSEFINA ROJAS DE GARCIA, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESÚS OLINTO PEÑA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), en el juicio interpuesto por la ciudadana JOSEFINA ROJAS DE GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS CONTRA el ciudadano LUIS BAUTISTA BARCENAS. POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En tal sentido, habiendo este Tribunal proferido la correspondiente sentencia en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), en la cual declaró: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA, dictada en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; y por cuanto ya que este Tribunal actuó como segunda Instancia, no quedando otra instancia ordinaria que agotar NIEGA la apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, con el carácter acreditado en autos, y en consecuencia, se ordena que por auto separado previo computo respectivo, se declare firme la decisión dictada por este Tribunal, y así se decide.