REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de marzo del año dos mil diez.
199° y 151°
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.030.145, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.306 y hábil, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA SD S.R.L.”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2001, anotada bajo el Nro. 33, Tomo A-3, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, 3er piso oficina C-3-18.
DEMANDADOS: MARIA CAROLINA TINEDO ESPINOZA, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.283.457 y hábil.
MOTIVO: DESALOJO (COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICION de la ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA, Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA).
SENTENCIA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (ALZADA).

II
SINTESIS PREVIA
En fecha 01 de marzo del año 2010, se recibieron las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, cuyas actuaciones contienen Inhibición de la Juez Titular para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente signado con el Nº 7327, nomenclatura llevada por dicho tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO. DEMANDADOS: MARIA CAROLINA TINEDO ESPINOZA. MOTIVO: DESALOJO.
Luego en fecha 01 de marzo del año 2010, se formó expediente, se le dio entrada, este Tribunal se avocó al conocimiento de dicha Inhibición, y entró en término para decidir, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 09).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la inhibición, inserta a los folios del 06 al 07, mediante la cual la abogado y Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su condición de JUEZA TITULAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa a que contrae el expediente con el Nº 7327, nomenclatura llevada por dicho tribunal, seguido por los ciudadanos DEMANDANTE: CORRADO GIUSEPPE SEBASTIANO DE LUCA MILITO. DEMANDADOS: MARIA CAROLINA TINEDO ESPINOZA. MOTIVO: DESALOJO. (COPIAS CERTIFICADAS DE INHIBICIÓN), alegando que:
“omisis…,Ahora bien, tomando en consideración, que el Abogado Néstor Ortega Tinedo, titular de la cédula de identidad Nro. 43.361, por los hechos señalados anteriormente, demuestra animadversión en mi contra, por cuanto considera que no puedo dirigirme con imparcialdad en las causas en que él intervenga, lo cual podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente a las puertas que dicho abogado represente o asista en juicio, debido a que siempre pondrá en tela de juicio cualquier decisión suscrita por mi, aun cuando no existe ninguna causal de inhibición de las taxativamente señaladas en la Ley, por que no me permito odiar ni formarme ideas negativas ni de coleccionar enemigos, me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa y en todas aquellas en que sea parte, apoderado o asistente judicial el abogado Nestor Ortega Tineo, titular de l cédula de identidad N° 8.317.088, Inpreabogado bajo el Nro. 43.361… En consecuencia, sobre la base del precedente jurisprudencial anteriormente trnscrito y de los expresado, de conformidad con los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la presente inhibición…”
Este Tribunal observa que, encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma, en primer lugar fue hecha en forma legal cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en los artículos 84 y 82, literal 15 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se evidencia de la manifestación formulada por la abogado y Politóloga FRANCINA M. RODULFO A, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ya identificada, demuestra animadversión en su contra, por cuanto considera que no puede dirigirse con imparcialidad en las causas en que él intervenga, lo cual podría limitarle su garantía a gozar de una justicia imparcial y transparente a las partes que dicho abogado represente, es por lo que resulta imperiosa la necesidad de inhibirse de continuar conociendo en la referida causa y que tal situación encuadra en las causales previstas en el precedente jurisprudencial referido por la inhibida y que corresponde a la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando caso Milagros del Carmen Giménez Marquez de Díaz en Amparo Exp. 02-2403, y de la que obviamente esta Superioridad observa que manifiesta la existencia de un malestar que le impide actualmente conocer y que le impiden decidir las causas donde se encuentra el abogado Néstor Ortega Tineo por dudas en su imparcialidad y que le afectan según informó porque siempre pondrá el referido abogado en tela de juicio las actuaciones al impartir justicia de la Juez inhibida, encuadrando tal situación a juicio de quién decide en los precedentes jurisprudenciales ya indicados up supra que morigeraron las causales taxativas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta alzada procede a declarar con lugar la misma de la forma que se indica de seguidas.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ABOGADO y POLITOLOGO, FRANCINA M. RODULFO ARRIA, Juez Titular del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia por lo cual deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto.
TERCERO: Como consecuencia, remítase con oficio las presentes actuaciones al Juez Inhibido, es decir, al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese en el archivo de este tribunal, copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las presentes actuaciones, una vez que quede firme la presente decisión.
Copiase, y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a,m), se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

EXP. Nº 28.366.-
YFM/LQ/dr.