REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000472
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.809.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MELENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de 2010, siendo las 12:20 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.809, y su coapoderada judicial la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Director en el Estado Mérida el ciudadano GUSTAVO RAMÓN BELLO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.277.420, y su apoderado judicial el abogado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.416, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada expuso que conviene en todos y cada un o de los puntos demandados, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 9.540,05), cantidad esta que se ha cancela en este acto en Cheque N° 64027948, de la cuenta corriente N° 0105 0100 89 1100084207, de la cual es titular el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS, a favor de LUIS GUTIERREZ, contra el Banco Mercantil, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LUIS GERARDO GUTIERREZ G. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


GUSTAVO RAMÓN BELLO SÁNCHEZ ANTONIO JOSÉ MELENDEZ