REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000052
PARTE ACTORA: MARBETT DEL VALLE CAMACHO BAUTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.522.375.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROVEEDURIA TOTAL C.A., en la persona del ciudadano HECTOR J. VILLEGAS, en su DIRECTOR-GERENTE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARBETT DEL VALLE CAMACHO BAUTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.522.375, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.895, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves 25 de marzo de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARBETT DEL VALLE CAMACHO B. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
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