REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO N° LP21-L-2009-000461
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE CONTRERAS QUIÑONES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.”, en la persona del ciudadano CESAR CASAL en su condición Gerente General de la mencionada empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH VIEJO DEL CURA y CESAR FREITES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado CESAR FREITES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.271, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.


CESAR FREITES