REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000051
PARTE ACTORA: IRENE MARIA PEREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.308.869.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: PEDRO JOSÉ RONDON RONDON y JESUS ALBERTO GUILLEN PAREDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.472.421 y 10.719.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO G. BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana IRENE MARIA PEREZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.308.869, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas ciudadanos PEDRO JOSÉ RONDON RONDON y JESUS ALBERTO GUILLEN PAREDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.472.421 y 10.719.414 respectivamente, y su abogado asistente MARIO G. BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.010, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600,00), cantidad esta que se ha cancelara de la siguiente forma: el día jueves 15 de abril de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes 14 de mayo de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día martes 15 de junio de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día jueves 15 de julio de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes 13 de agosto de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día jueves 16 de septiembre de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día viernes 15 de octubre de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día lunes 15 de noviembre de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día miércoles 15 de diciembre de 2010, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día lunes 17 de enero de 2011, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día martes 15 de febrero de 2011, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); el día martes 15 de marzo de 2011, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y el día viernes 15 de abril de 2011, los demandados le cancelaran a la demandante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución en base al monto total faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
IRENE MARIA PEREZ GUTIERREZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
PEDRO JOSÉ RONDON RONDON JESUS ALBERTO GUILLEN PAREDES
MARIO G. BARRIOS
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