REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000047
PARTE ACTORA: DIOMEDES SOLANO CAÑAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.815.
ABOGADAS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRIMONCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN CUESTA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DIOMEDES SOLANO CAÑAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.815, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.047, en su condición de Presidente de la demandada, y su apoderado judicial el abogado AGUSTIN CUESTA M., mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.200, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes 30 de abril de 2010, la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y el día lunes 31 de mayo de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00, estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución en base al monto total faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
DIOMEDES SOLANO CAÑAS NANCY JOSEFINA CALDERON T.
DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZON AGUSTIN CUESTA M.
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