REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000066
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA POLICARPO DEL FOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.381.314.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 16, Tomo A-23 de fecha 26/07/2006, en la persona del ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.044.642, en su condición de Director Gerente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA POLICARPO DEL FOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.381.314, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al presente expediente en este acto la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, consignando en este acto su escrito de pruebas en cinco (05) folios útiles y sus anexos en nueve (09) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil PROMOTORA MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 16, Tomo A-23 de fecha 26/07/2006, en la persona del ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.044.642, en su condición de Director Gerente de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana MARIA EUGENIA POLICARPO DEL FOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.381.314, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 16, Tomo A-23 de fecha 26/07/2006, en la persona del ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.044.642, en su condición de Director Gerente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 06-09-2006; Fecha de Egreso: 31-07-2009; Duración de la relación laboral: dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-09-2006 hasta 31-07-2009, lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.759,92). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Discriminado en el siguiente cuadro:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adel de Antigüedad
Año Básico mas H.E Vac. Utilidades BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Prest. Acumulada
Oct-06 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 0 0,00 0,00
Nov-06 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 0 0,00 0,00
Dic-06 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 0 0,00 0,00
Ene-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 176,86
Feb-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 353,71
Mar-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 530,57
Abr-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 707,42
May-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 884,28
Jun-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 1.061,14
Jul-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 1.237,99
Ago-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 1.414,85
Sep-07 1.000,00 1.000,00 15,00 500,29 7 41,69 19,44 1.061,14 5 176,86 1.591,70
Oct-07 1.000,00 1.000,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 1.063,92 5 177,32 1.769,02
Nov-07 1.000,00 1.000,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 1.063,92 5 177,32 1.946,34
Dic-07 1.000,00 1.000,00 16,00 500,33 8 41,69 22,22 1.063,92 5 177,32 1.587,50 536,16
Ene-08 1.500,00 1.500,00 16,00 750,33 8 62,53 33,33 1.595,86 5 265,98 802,14
Feb-08 1.500,00 1.500,00 16,00 750,33 8 62,53 33,33 1.595,86 5 265,98 1.068,12
Mar-08 1.500,00 1.500,00 16,00 750,33 8 62,53 33,33 1.595,86 5 265,98 1.334,09
Abr-08 1.500,00 1.500,00 16,00 750,33 8 62,53 33,33 1.595,86 5 265,98 1.600,07
May-08 1.950,00 1.950,00 16,00 975,33 8 81,28 43,33 2.074,61 5 345,77 1.945,84
Jun-08 1.950,00 1.950,00 16,00 975,33 8 81,28 43,33 2.074,61 5 345,77 2.291,61
Jul-08 1.950,00 1.950,00 16,00 975,33 8 81,28 43,33 2.074,61 5 345,77 2.637,37
Ago-08 1.950,00 1.950,00 16,00 975,33 8 81,28 43,33 2.074,61 5 345,77 2.983,14
Sep-08 1.950,00 1.950,00 16,00 975,33 8 81,28 43,33 2.074,61 7 484,08 3.467,22
Oct-08 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 3.813,89
Nov-08 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 4.160,56
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adel de Antigüedad
Año Básico mas H.E Vac. Utilidades BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Prest. Acumulada
Dic-08 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 3.144,70 1.362,53
Ene-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 1.709,21
Feb-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 2.055,88
Mar-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 2.402,55
Abr-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 2.749,22
May-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 3.095,89
Jun-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 3.442,57
Jul-09 1.950,00 1.950,00 17,00 975,38 9 81,28 48,75 2.080,03 5 346,67 3.789,24
Articulo 108 LOT, 3.789,24 152 3.789,24
Articulo 108, Paragrafo Primero literal c) LOT. 14 días 970,68
4.759,92
El calculo anterior, se realizo mes a mes con el respectivo salario integral que le corresponde a cada mes efectivo de labor, por la cantidad de días que corresponde a ese mes, y se realizaron las deducciones de los adelantos de Prestación de Antigüedad que fueron recibidos por la trabajadora en el momento que efectivamente los recibió, conforme a las pruebas presentadas por la misma parte accionante, así mismo de conformidad con el parágrafo primero literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se condeno la diferencia (14 días) entre el monto de días calculados efectivamente mes a mes (50 días) y lo que le corresponde conforme a la norma supra citada (64 días por los últimos 10 meses de labor).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-09-2008 hasta 31-07-2009, correspondiéndole 21,67 días (14,17 días por vacaciones fraccionadas y 7,50 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 65,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.408,55), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2009 hasta 31-07-2009, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 65,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 568,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) SALARIOS RETENIDOS: Desde 15-07-2009 al 31-07-2009, son 15 días de salarios retenidos, a razón de 65,00 diarias, totalizando por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00).
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 7.712,22), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 06 de septiembre de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de julio de 2009, descontándole los diferentes adelantos de antigüedad que estas detallados en el numeral 1) ANTIGÜEDAD que es el calculo de la antigüedad de la presente sentencia en las fechas allí señaladas, adicionalmente debe descontarse la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68,28) por concepto de pago de intereses de antigüedad que fue cancelado el 31 de diciembre de 2007 conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, y para el calculo de dichos intereses se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de julio de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 24 de febrero de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARIA EUGENIA POLICARPO DEL FOYO
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
|