REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000377
PARTE ACTORA: GENARINA DEL CARMEN DELGADO DE PAREDES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HANSK CONTRERAS Y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS.
PARTES CODEMANDADAS: HOTEL LAS HADAS DE LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO y LOS CANTAROS TOURS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA HOTEL LAS HADAS DE LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO: DAIRY YUMAR MEJIAS DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana GENARINA DEL CARMEN DELGADO DE PAREDES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.168.100, y sus coapoderados judiciales los abogados HANSK CONTRERAS Y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 141.422 y 62.509 respectivamente, según poderes apud acta que se encuentran insertos en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte la parte codemandada HOTEL LAS HADAS DE LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO representada por la ciudadana LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI CASTRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.982, y su abogada asistente DAIRY YUMAR MEJIAS DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.648, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes 09 de abril de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
GENARINA DEL CARMEN DELGADO DE P. HANSK CONTRERAS
FREDDY ALBERTO MORA B. LEANDRA ANGELA ROSA LOLLI C.
DAIRY YUMAR MEJIAS DAVILA
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