REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000528
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA TORRES DAVILA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AGUA MONTAÑA CENTRO DE ALIMENTOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES DAVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.964, y su coapoderada judicial la abogadas NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.934, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 4.416,00), cantidad esta que se ha cancela de la siguiente forma: el día 25 de febrero de 2010, se cancelo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cheque N° 69-39076198, de la cuenta corriente N° 0115 0089 74 3000144365, contra en Banco EXTERIOR, a favor de la demandante; y el día martes 09 de marzo de 2010, cancelara la demandada a la demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 2416,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de fijado para el último pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
MARIA ALEJANDRA TORRES D. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES
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