REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000495
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA ESCALONA
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.477.523, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.258, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada expuso que ofrece en este acto el pago total de lo demandado, lo cual fue aceptado por la demandante, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18222,92), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 66002434, de la cuenta corriente N° 0102 0441 10 0000054441, contra en Banco de Venezuela, a favor de la demandante, pago efectuado en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


CARMEN TERESA ESCALONA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL