REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000437
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GARCIA PEREIRA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: EDICIONES OCCIDENTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCIA PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.047.645, y su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.054,66) en Cheque N° 00006427, de la cuenta corriente N° 0108 0374 84 0100016111, de la cual es titular el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, a favor de JOSÉ ANTONIO GARCIA PEREIRA, contra el Banco Provincial, y la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.945,34), más los intereses que esta cantidad genere, que se encuentran en la cuenta Fideicomiso en el Banco Mercantil, será entregada al trabajador mediante cheque que girara el Banco Mercantil para lo cual ya fue debidamente notificado por la empresa demandada para la entrega y liquidación del fideicomiso, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al decimoquinto (15) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ ANTONIO GARCIA PEREIRA ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO
|