REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000046
PARTE ACTORA: WILSON JOSÉ PLAZA REINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.365.374.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO ANGULO RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.230.674.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO DEL V. ANDRADE TERAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILSON JOSÉ PLAZA REINOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.365.374, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSÉ GERARDO ANGULO RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.230.674, y su abogada asistente CONSUELO DEL V. ANDRADE TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.239, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada expuso que aún y cuando en el libelo se encuentran los datos de sus apellidos errados, ha comparecido a esta Audiencia y subsana dicho error indicando que su nombre correcto es JOSÉ GERARDO ANGULO RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.230.674, finalizada su exposición se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.340,00), cantidad esta que se ha cancelado de la siguiente forma: el día miércoles 03 de febrero de 2010, la parte demandada le cancelo a la parte demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,00), según recibo que se anexa en copia simple a la presente acta, y la diferencia con el monto mediado que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles 31 de marzo de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día viernes 30 de abril de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día lunes 31 de mayo de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día miércoles 30 de junio de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día lunes 02 de agosto de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); y el día martes 31 de agosto de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución en base al monto total faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
WILSON JOSÉ PLAZA REINOZA ANA ALICIA LEAL MORENO
JOSÉ GERARDO ANGULO RIVAS CONSUELO DEL V. ANDRADE TERAN
|