REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
 
El Vigía, doce de marzo de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
 
ASUNTO: LP31-L-2010-000013
 
PARTE ACTORA: OMAR JOSE TORREALBA INFANTE
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PROTINCA
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
	En el día de hoy, viernes  doce (12) de marzo del año 2010, siendo las  10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: OMAR JOSE TORREALBA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.577.850, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ISABEL MARIA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°V- 5.853.941, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado: ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.500, se deja constancia que la parte demandada, no consigno escrito de promoción de pruebas, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que no fue despedido y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N° 24494002, de fecha 12 de marzo de 2010, a nombre de la trabajador, la segunda por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 16 de marzo de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. 
 
LA JUEZ
 
 
Abg. REINA RONDON                                           EL SECRETARIO.
 
 
 
	    Abg. GABRIEL PEÑA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PARTE ACTORA Y SU APODERADA 
 
PROCURADORA DE TRABAJADORES.						
 
 
 
                     
 
         
 
 
 
 
PARTE  DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
 
 
 
 
 
 
 
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