REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2009-000177
PARTE ACTORA: JULIAN FRANCISCO DIAZ LOBO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo del año 2010, siendo las 12:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la ejecución de la sentencia en la presente causa, suspendida la misma a los efectos de comparecer por ante este Tribunal el ciudadano: JULIÁN FRANCISCO DÍAZ LOBO, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 6.616.459, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: ALFREDO MENDOZA ALMAIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, y el ciudadano: CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.302.075, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional forma de cumplimiento de la sentencia: La parte demandada ofrece el cumplimiento total de la sentencia y los gastos y costos de ejecución por un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 18 de marzo de 2010, la segunda por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 26 de marzo de 2010, la tercera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 08 de abril de 2010. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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