REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000148.
PARTE ACTORA: EUSEBIO ROA CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONZO WILL GOMEZ
TERCERO PAGADOR: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo del año 2010, siendo las 12:15 p.m. se presentaron a lis fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano: EUSEBIO ROA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.209.509, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de tercero pagador, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOIVARES (Bs. 2.000,00) que el tercero pagador entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N°83000153, de fecha 03 de marzo de 2010, a nombre del trabajador, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOIVARES (Bs. 2.000,00) que el tercero pagador entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N°96000069, de fecha 16 de marzo de 2010, a nombre del trabajador, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOIVARES (Bs. 2.000,00) que el tercero pagador entregara a la parte actora, en fecha 22 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna.







SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.






PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






TERCERO PAGADOR.