REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000158
PARTE ACTORA: DAMARYS CAROLINA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: SOCORRO RAMIREZ
ABOGAOD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS TIBISAY MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de marzo del año 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y la ciudadana: SOCORRO DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.463.225, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.142, dándose así inicio a la audiencia, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido que le fue expone: “En este estado de la causa y en nombre de mi representado desisto del proceso. Es todo”. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.