REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000007
PARTE ACTORA: YAMILETH ANDREINA CARRILLO VILLASMIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO CECILIO ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes nueve (09) de marzo del año 2010, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: CESAR EFREN JARAMILLO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.654.493, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.327, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 09 de marzo de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora manifiesta previa comunicación vía telefonica con su representada que acepta expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE .
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