REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : LP31-L-2009-000155
AUTO


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, actuando en su condición de representante procesal del ciudadano Alejandrino Calvo Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.042.575, inserto al folio 06 de las presentes actuaciones; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:


Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo I:

En cuanto al numeral PRIMERO: Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo que forma parte del libelo de demanda, obra al folio 08, SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales se observa que en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación procesal de la parte actora, en el parágrafo segundo, indica: dos (02) folios útiles marcados con la letra “A”; este Tribunal advierte que desde el folio 31 hasta el folio 156, no obra agregado folio alguno marcado con la letra “A”. TERCERO: copias simples de credencial; obra a los folios 69 y 70, CUARTO: copia simple de oficio Nº 66, de fecha 18 de mayo del 2000, dirigido al ciudadano Alejandrino Calvo Alvarez, donde se le informa del aumento salarial, obra al folio 71, QUINTO: copias simples de contratos suscritos por la demandada y el demandante, obra a los folios 72 al 81, SEXTO: copias simples de recibos de pago, obra a los folio 82 al 93, SEXTO: copias simples de relación general de ingresos de patente, obra a los folios 94 al 156. Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

Este Tribunal advierte, que en el escrito de promoción de pruebas la representación procesal de la parte actora, indica en el Capitulo I, que las pruebas obran marcadas con letras, sin embargo; desde el folio 31 al 156 no hay documento alguno con indicativo en letras; así mismo, se percata esta jurisdicente que en el presente asunto, fueron consignadas las pruebas promovidas en original y en copia simples.


De la EXHIBICIÓN de documentos solicitada, Capítulo II:

PRIMERO: Recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se advierte a la parte demandada que deberá exhibir los originales de los documentos supra indicados, el día y hora que fije este Tribunal a los efectos de la celebración de la audiencia oral de juicio de acuerdo a las prerrogativas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Originales de los documentos consignados; como quiera que este Tribunal advierte que los documentos originales se encuentran consignados en el presente asunto, se considera impertinente la admisión de este medio probatorio.

En relación a la prueba TESTIMONIAL Capitulo III:

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte a la parte actora que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.



La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.