REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : LP31-L-2009-000146

PARTE ACTORA:ANDRONIO JOSUE CONTRERAS MONZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES EL VIGIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249, actuando en su condición de representante procesal del ciudadano Andronio Josue Contreras Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.301, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:

Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo I:

En cuanto al numeral PRIMERO: Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo, obra al folio 08. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO: Recibos de pago emitidos por la empresa. TERCERO: Constancia de Trabajo emitida por la empresa. En los ítems segundo y tercero del presente escrito de promoción de pruebas; observando este Tribunal que las pruebas aludidas no se consignaron en su oportunidad, razón por la cual, los documentos así promovidos resultan inadmisibles.

De la EXHIBICIÓN de documentos solicitada, Capítulo II:

En referencia a los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los referidos documentos, lo cual deberá hacerlo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia Oral de Juicio, conforme a lo establecido en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a la prueba TESTIMONIAL Capitulo III:

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte a la parte actora que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.



La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.