REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003734
ASUNTO : LJ01-X-2010-000011
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Se recibieron las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, quien se inhibió de conocer la Causa LP01-P-2009-003734, en la que funge como solicitante el ciudadano: LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, fundamentando el Juez inhibido en lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en acta levantada al efecto expuso:
“…Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como parte solicitante el ciudadano LEONARDO CARRERO CONTRERAS, quien durante dos (2) años fue mi condiscípulo, en el Postgrado de Ciencias Jurídicas que cursé en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA); por lo que compartimos muchos momentos propios de los abatares estudiantiles, considerando que tal situación en el caso de entrar a conocer este caso, podría eventualmente verse comprometida la imparcialidad con la que estoy obligada a actuar en todas y cada una de las causas que se someten a mi consideración. Fundamento la presente inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito respetuosamente a la Corte de Apelaciones declare con lugar la presente inhibición por estar fundada en causa legal (…)”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Esta Corte para resolver la inhibición planteada por la Juez AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, observa que la misma hace una serie de argumentaciones relacionadas con el ciudadano LEONARDO CARRERO CONTRERAS, en virtud de que el mismo fue su condiscípulo durante dos años, en el Post Grado de Ciencias Jurídicas en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada lo cual consideró como motivo suficiente para inhibirse.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
La causal de inhibición invocada fue la establecida en el ordinal 4° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual refiere a tener las partes amistad o enemistad manifiesta, y cuando se invoca dicha causal se debe fundar en un motivo de una entidad análoga en cuanto a su contenido y alcance a las causales específicas, que sea suficiente para afectar indefectiblemente la imparcialidad del funcionario inhibido.
Al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez inhibida no son óbice para conocer en la referida causa, donde aparecen como solicitante el ciudadano LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS. Sin embargo, entendemos la intención de la juzgadora al plantear su inhibición, pues fue dirigida a evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa, y por demás, evitar ser recusada injustamente.
Ahora bien, debe sostenerse que la imparcialidad es una condición sine qua non exigida para ser juez, y que constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, y que su afectación debe invocarse solo en casos de excepción, cuando en realidad quien es llamado a juzgar se encuentra dentro de alguna causal que comprometan su imparcialidad.
Así entonces, consideramos que la causal invocada en esta incidencia no es suficiente para afectar la competencia subjetiva del juzgador, razón que nos lleva a declarar sin lugar la presente incidencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, para conocer la causa penal signada con el Número LP01-P-2009-003734, en la que funge como solicitante el ciudadano: LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Remítase las actuaciones al Tribunal de origen, para que este a su vez requiera las actuaciones del Tribunal donde actualmente se encuentre la causa principal.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió y se compulsó, se remitió el cuaderno separado de inhibición al Tribunal de Origen, con oficio LG01OFO201000__________, constante de (____) folios útiles.
Sria