REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000005
ASUNTO : LP01-X-2010-000005

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista el acta de inhibición inserta al folio (07) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Cuaderno de Inhibición, presentado por la Juez de Primera Instancia Penal EN Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Extensión EL Vigía, ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Revisada la presente causa N° LP01-X-2010-00005, relacionada con cuaderno de Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; la ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA. Ahora bien, en razón a que con dicha abogada me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo…”




Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem..

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a a la Dra. Marianela Marin Estrada, Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO2010000______


Sria