REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003860
ASUNTO : LK01-X-2010-000011
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano RONALD GREGORIO GONZALEZ, en razón a que, conforme expone:
“…tal como consta en la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, signada con la nomenclatura LK01-X-2010000008, de fecha 12 de Febrero del año 2010, la que fuere declarada CON LUGAR INHIBICIÓN, por ésta juzgadora planteada, y dado que en el presente asunto aparece como Defensor Privado, debidamente juramentado el profesional del derecho Abogado IMER RAMIREZ, es que procedo a separarme del conocimiento de la presente causa, toda vez que desde el momento en el que declarada con lugar aquella referida, ésta juzgadora considera necesario separarme del conocimiento de cualquier asunto en el que funga como parte el referido abogado, ello por considerar haber afectado la parcialidad y objetividad que debemos mantener los jueces, en el ejercicio de nuestra sagrada misión de administrar justicia, ocasionado éste malestar producto de los improperios, ofensas, y comportamiento del mencionado profesional del Derecho en los actos en los que estoy como Juez, ello imposibilita de manera absoluta el sano desenvolvimiento de cualquier acto jurisdiccional en el que se encuentre como parte el ciudadano abogado Imer Ramírez. Son éstas las razones que estima quien aquí suscribe suficientes para fundamentar en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA