REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000641
ASUNTO : LJ01-X-2010-000015

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DANILO ENRIQUE NAVA FOSSI, en razón a que, conforme expone:
“…En el día de hoy de fecha 10-03-2010, procedo a inhibirme de conocer como Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el N° LP01-P-2010--000641, seguida al imputado DANILO ENRIQUE NAVA FOSSI, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 02-10-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.639, ocupación comerciante, soltero, domiciliado en el sector Mariscal Sucre, calle Los Próceres, casa Nº 09, Mariara estado Carabobo, a dos cuadras del seguro social, 0424-3096564, hijo de Ana Mireya Fossi y de Daniel Nava (f), y cualquiera de las causas en las cuales sea parte el ciudadano abogado Douglas Ramírez por cuanto en el día de fecha cinco del mes de marzo del año dos mil diez (05-03-2010), presumiblemente el ciudadano abogado Douglas Ramírez, y digo presumiblemente porque dicho abogado no se identifica, pero publica un aviso de prensa con su foto a lado titulado “SOLICITUD DE INHIBICION DE JUEZ” aviso publicado en un medio de comunicación social impreso de la región denominado Pico Bolívar, en la pagina 13 de la sección publicidad y del cual anexo copia a la presente a los fines de ilustrar mi informe y mi solicitud. En el aviso el ciudadano abogado Douglas Ramírez solicita mi inhibición como Jueza en las causas donde el ciudadano abogado citado ut supra actúe como defensor fundando su solicitud invocando una enemistad manifiesta entre él y mi persona de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando públicamente ser mi enemigo personal, causal que desde mi punto de vista no tiene asidero dado el hecho de que solo lo he visto una sola vez antes del comienzo de una audiencia que fue diferida en fecha 17-12-2009 y que por tal diferimiento y el descontento cimentado en el animo del abogado ciudadano Douglas Ramírez decanto en una actitud poco digna de un profesional del derecho quien con gritos y con una actitud grosera comenzó a decir “que me iba a recusar” como en efecto lo hizo en la causa signada con el numero LP01P2009004577, invocando que yo había adelantado opinión sobre el caso y que yo había manifestado a viva voz que no estaba de acuerdo con la calificación jurídica causal que categóricamente niego afirmo que es falsa. El ciudadano abogado Douglas Ramírez solicita mi inhibición en las causas en las cuales el sea el abogado defensor alegando que me debo inhibir por la recusación que en fecha 07-01-2010 introdujo en mi contra en la causa LP02P2009004577 y por la cual no me había inhibido ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece la inhibición obligatoria, otorga la potestad a quien es recusado de que si estima improcedente la causal invocada no debe inhibirse hasta que se de la declaratoria con lugar de la Corte de Apelaciones y estimando improcedente la causal invocada en la recusación incoada por el abogado ciudadano Douglas Ramírez en mi contra y sin tener el pronunciamiento de la digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no me había inhibido. Sin embargo, en atención a que en el aviso publicado en la prensa regional en el cual el ciudadano abogado Douglas Ramírez me somete al escarnio publico configurando el delito de difamación contemplado en el segundo aparte y el parágrafo único del articulo 442 del Código Penal, contemplado en el Capitulo VII, titulado de la Difamación y de la injuria, del Titulo VIII, titulado de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, del Libro Segundo, titulado de las diversas especies de delito, atentando primero en mi condición de persona perteneciente al genero femenino y sobretodo atentando en mi condición de Jueza de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de mis funciones administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, debido a lo antes expuesto es que solicito primero que esta inhibición sea declarada con lugar en aras de resguardar mi función de administrar justicia en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna, donde se establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y por ello es que reitero mi solicitud de que esta inhibición sea declarada con lugar y así como también solicito formalmente autorización de esa digna Corte de Apelaciones para instaurar la acusación a instancia de parte agraviada por intermedio de mi representante legal en contra del ciudadano abogado Douglas Ramírez, solicitud que realizo a tenor de lo establecido en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 449 del Código Penal, que contempla que en el caso de que la ofensa sea contra un Cuerpo Judicial o contra sus Representantes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante la autorización del Cuerpo o de su superior jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio a corporación. De lo explanado anteriormente y fundamentada en los anexos que acompañan el presente escrito a tenor de lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es que yo abogado GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.581, domiciliada en la ciudad de Mérida, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a inhibirme de conocer en las actuaciones de la causa signada con el N° LP01-P-2010-000641, seguida al imputado DANILO ENRIQUE NAVA FOSSI, identificado ut supra y de cualquier causa donde sea parte el ciudadano abogado DOUGLAS RAMIREZ, al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2010-000641, y de cualquier causa donde sea parte el ciudadano abogado DOUGLAS RAMIREZ, en virtud de que en el día de fecha cinco de marzo del año dos mil diez (05-03-2010), el abogado citado ut supra publico en un medio de comunicación social impreso de la región denominado PICO BOLIVAR, en la sección de publicidad en la página 13, un aviso de prensa con su foto solicitando la inhibición de Juez y denunciándome públicamente como la Jueza de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, censurándome en mi investidura como jueza y en mi función de administrar justicia, aún en el pleno desconocimiento de la causa a la cual hace referencia en el aviso por no ser parte en la causa sino a partir de la fecha 08-03-2010, fecha en la cual le hice el juramento de ley para tener legitimidad y cualidad de parte, ya que en fecha ocho de marzo del año dos mil diez (08-03-2010), siendo las diez hora y cero minutos 10:00 AM de la mañana como se evidencia de la copia del acta anexa a la presente y que fue suscrita en el acto de designación de defensor, indudablemente deja en evidencia la falta de cualidad de parte y más aún de la configuración del delito de difamación cometido en mi contra y como representante del Poder Judicial. Por todo lo anteriormente expuesto es que reitero mis dos solicitudes en primer lugar ser declarada con lugar la inhibición para conocer de las causas en las cuales el abogado ciudadano Douglas Ramírez sea parte y en segundo lugar la autorización para ejercer las acciones penales y civiles a que hubiere lugar en contra del ciudadano abogado Douglas Ramírez por ser un delito a instancia de parte agraviada y como representante del majestuoso Poder Judicial requiero autorización para poder incoar la acción pena. Debo resaltar la importancia de ambas solicitudes en resguardo de mi investidura como Jueza y en resguardo y rescate del respeto a la majestad que tenemos como jueces de la República Bolivariana de Venezuela y sobretodo al rescate del respeto a nuestro ilustre Poder Judicial…”.

Visto los argumentos expuestos por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.

LA SECRETARIA