REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010891
ASUNTO : LP01-P-2006-010891
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.
En fecha 07-12-2009, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Preliminar en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, le solicitó al Tribunal que visto el resultado de la Experticia Psiquiatrita practicada al imputado donde se determinó que estamos en presencia de una persona consumidora de marihuana, aunado al resultado de la Experticia Toxicológica y la Experticia Botánica, se decrete en favor del ciudadano: Lino Jesús Araque, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 26-12-1961, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V¬-8.037.994, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Casa Nº 47-97, al lado del Modulo Policial, Mérida Estado Mérida, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.
En tal sentido, la ciudadana Defensora Pública, abogada CAROLINA CAMACHO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que “Tal como lo solicite en escrito consignado en fecha 27-10-2009, donde pido que se acuerde por parte de este Tribunal una medida de seguridad a favor de mi representado, de conformidad con el art. 71 de la Ley Especial, y como lo ha solicitado la representante de la Fiscalía ratifico se acuerde la presente solicitud y en caso de ser acordada cese la medida cautelar de presentación que venia cumpliendo mi defendido cada 15 días por ante este Tribunal. Es todo”.
Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que al investigado de autos le fue incautada una sustancia que según la Experticia Química-Botánica arrojó como Peso Neto la cantidad de Tres Gramos con Novecientos Miligramos de Marihuana (3,900 grs), y según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al investigado de autos arrojaron un Resultado Positivo para Metabolitos de Cocaína y Metabolitos y Resinas de Marihuana, y después de ver el resultado de la Experticia Psiquiátrica practicada al mismo ciudadano, en la cual se afirma que este presenta una dependencia a la Marihuana de larga data y trastorno del comportamiento, que amerita orientación y seguimiento, recomendando, motivarlo a grupos de Narcóticos Anónimos, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: Lino Jesús Araque, titular de la cédula de identidad Nº V¬-8.037.994, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada es mucho menor al Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, por lo tanto, se le impone la obligación de acudir durante el Lapso de Tiempo de Un (01) Año, por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para combatir su adicción a las Drogas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: Primero: El Tribunal le impone la medida de seguridad solicitada por la Fiscalía al ciudadano Lino Jesús Araque, consistente en la cura o desintoxicación para tratar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, durante el lapso de tiempo de un (01) año, en la Fundación José Feliz Ribas de esta ciudad de Mérida, debiendo consignar constancia en la causa de estar asistiendo en la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 70.2, 71.2 y 72 aparte único, todos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: A partir de la presente fecha cesa la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia realizada en fecha 27-12-2006 al ciudadano Lino Jesús Araque, finalmente se acuerda oficiar al Fundación José Feliz Rivas de esta ciudad de Mérida. Cuarto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.