REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000657
ASUNTO : LP01-P-2010-000657
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día 28/02/2010, este Tribunal cuarto de Control, pasa a fundamentar lo decidido en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Primero
De la aprehensión en flagrancia
En fecha 27/02/2010, el Fiscal Auxiliar de Proceso de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante escrito solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia, del ciudadano Jesús Armando Sánchez, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 66 años de edad, nacido en fecha 29/02/1943, soltero, ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V- 2286306, hijo de Aura Sánchez y Ramón Mendoza, residenciado en: la Carrera 7, casa Nº 3-43, cerca del Colegio Claudio Vivas, casa de color amarilla de puertas negras, Tovar, estado Mérida, teléfono 0414-5425860; por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
De los hechos
En fecha 27/02/2010, los funcionarios Cabo Primero (PM) 406 José Castro, Agente (PM) 295 Pinzón Frankli y Agente (PM) 70 Carlos Rosales, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial Nº 03 Zona de Mocoties, dejan constancia de las siguiente diligencia: siendo aproximadamente las siete horas y treintaicino de la noche se recibió llamada informando que se había recibido una llamad telefónica de un ciudadano quien no se identificó informando que frente a la entrada del centro comercial Acapulco, metros abajo del Banco Bicentenario, se encontraba un ciudadano disfrazado presuntamente cargaba un arma, trasladándose al sitio, observaron a un ciudadano el cual cubría el rostro con una máscara de mono, guantes entre tela y semi cuero de color negro quien al notar la comisión policial y darle la voz de alto opuso resistencia por lo que fue necesario utilizar la fuerza pública logrando neutralizar, al realizarle la inspección personal, le fue localizado en la pretina del pantalón que vestía un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de camuflaje verde marrón y negro con una brújula en el centro y la hoja metálica de color plateado con un cordón de color negro marca Stainless Steel, el cual quedó identificado como Jesús Armando Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.306, de 67 años de edad, soltero, natural de Tovar y residenciado en el sector El Corozo, parte baja, carrera 7, casa -43, Tovar, estado Mérida.
Tercero
De los elementos de convicción
1.- Acta policial, (folio 11), suscrita los funcionarios Cabo Primero (PM) 406 José Castro, Agente (PM) 295 Pinzón Frankli y Agente (PM) 70 Carlos Rosales, adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial Nº 03 Zona de Mocoties, donde dejan constancia del procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y la evidencia incautada.
2.- Experticia Nº 9700-201-ST, (folio 15 y vuelto), de fecha 26-02-2010, suscrita por el Sub Inspector Romero Ronald, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que el material suministrado es un cuchillo marca Stainless Steel y una mascara cuyo rostro es semejante a un mono.
3.- Inspección Nro. 133, (folio 16 y vuelto),de fecha 26-02-2010, suscrita por los funcionarios Detective Hernández Ronald y Agente Torres Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar sector El Corozo, calle 5, carrera 4 y 5, vía pública, específicamente en las adyacencias del Centro Comercial Acapulco, Municipio Tovar, estado Mérida.
Cuarto
De la Calificación de Flagrancia
De tales elementos, es palmario que la aprehensión del imputado Jesús Armando Sánchez, ocurrió una vez que al realizarle la inspección personal le encontraron en la pretina del pantalón que vestía un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de camuflaje marca Stainless Steel con una mascara de rostro semejante a un mono; conducta ésta desplegada por el supra imputado, la cual se encuentra encuadrada en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Cabe acotar que la flagrancia debe bastarse por si misma en forma clara e inequívoca, puesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por ello, las autoridades como los particulares pueden capturar al autor del delito, y esa detención es in situ, de allí se hace necesario que se observe la perpetración y al autor, por ello es imprescindible
la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Puesto que etimológicamente flagrancia viene de flama o llama, de allí que las pruebas del hecho delictivo son tan evidentes que no necesitan mayor investigación, tal como lo dice el profesor Angulo Ariza (vide Cátedra de Enjuiciamiento Criminal, p.181). En el caso sub examine, el solo porte del arma tipo cuchillo encontrada en la pretina del pantalón que vestía el imputado, hacia la parte delantera comporta una posesión conciente e ilícita del arma (cuchillo) por parte del imputado, suficiente para presumir con fundamento que él es su autor y en consecuencia es posible afirmar, sin lugar a dudas serias, la flagrante aprehensión del imputado en relación al mencionado delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.
En el caso bajo examen, se dan los extremos de la flagrancia real al haberse aprehendido el imputado con el arma blanca tipo cuchillo en la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía. Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jesús Armando Sánchez, supra identificado, en la comisión de delito de de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.
Quinto
De la medida de coerción
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, estima este Tribunal, que existiendo como se indicó antes la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por tanto, es procedente tal medida, aunado a que la pena a imponer en su límite máximo no es superior a diez años y tal conducta de portar el arma blanca, no le causó grave daño a la sociedad. Consiguientemente, el Tribunal, impone al ciudadano Jesús Armando Sánchez, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público Mérida, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto
Del procedimiento aplicable
Habida cuenta que no existen más diligencias que realizar y que la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó sea tramitada la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado. Así se decide.
Séptimo
De la solicitud de la defensa
Se acuerda la realización del examen psiquiátrico para el día 03/03/2010, a las 9:00 a.m., en tal sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Medicatura Forense para tal fin.
Octavo
Dispositiva
Por todos los razonamientos realizados este Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jesús Armando Sánchez, antes identificado por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica por el delito de de Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente.
TERCERO:, Se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por tanto, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer en su oportunidad legal.
CUARTO: Se impone al ciudadano Jesús Armando Sánchez, antes identificado, la medida de presentación personal ante la oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Mérida, cada treinta (30) días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda la realización del examen psiquiátrico solicitado por la Defensora Pública.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 258 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 del Código Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha primero (1) de marzo (3) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,