REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002604
ASUNTO : LP01-P-2009-002604
MANDATO DE CONDUCCIÓN
En fecha 10-03-2010, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Yudy Catherina Rivas, solicitó al éste Tribunal mandato de conducción para el imputado de autos en virtud que no se ha logrado hacer comparecer para la celebración de la audiencia preliminar (folios 159 al 160), una vez oída tal petición fue acordado conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a fundamentar en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones, se observa: que desde el 06-05-2009 hasta la presente fecha no ha sido posible la localización del imputado Ender Gustavo Sosa, pese de haber dejado en algunas oportunidades la boleta con funcionarios policiales en virtud que indicado imputado reside en San José del Sur, Casería Las Tapias, casa sin número y en otras no fue posible realizar las boletas de citación según diligencias del alguacil no le fue asignada la camioneta de la DAR, como que la dirección no existe según diligencia del alguacil (folios 99, 105,113, 120, 126, 140, 153)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Ahora bien, todo ciudadano se encuentra legalmente obligado a comparecer ante los llamados que le realice el Tribunal, en el momento en que éste lo requiera con base a las facultades establecidas expresamente en los artículos 108.10, 125 y , del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose en las actuaciones que se encuentran en la causa, la negativa de asistir al despacho fiscal por parte del ciudadano Douglas Arellano Paredes y el abogado Arturo José Bonamie Medina, para al acto de imputación, cuando es obligación de éste comparecer en el lugar, día y hora establecidos para tal acto.
En ésta perspectiva y visto que los jueces nos corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, ordena que el antes mencionado ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público, que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan e igualmente él mismo debe hacerse acompañar por su abogado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cuanto sea acordado un MANDANTO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano Ender Gustavo Sosa, residenciado en el caserío Las Tapias, San José del Sur, casa sin número, Pueblos del Sur, estado Mérida, es decir, que deberá ser conducido por la fuerza pública en forma inmediata, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, para tal materialización, será a través de los funcionarios adscritos a la Policía de San José de Acequias del estado Mérida, para que trasladen al referido ciudadano hasta la sede del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con la única y exclusiva finalidad de realizar la audiencia preliminar, para el día 25-03-2010 a las 11:00 a.m. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía de San José de Acequias del estado Mérida del estado Mérida, a los fines que gire las instrucciones pertinentes para que se le de cumplimiento al presente mandato de conducción, el día y la hora antes indicada; igualmente que los funcionarios que designe para el cumplimiento del presente mandato de conducción deberá comparecer ante este Tribunal a los fines que informe sobre las resultas.
En el entendido, que los funcionarios policiales deben ser garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, para que no se cometan abusos de autoridad, ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55, último aparte y 60, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, se acuerda la remisión de la presente solicitud al Jefe de la Policía de San José de Acequias estado Mérida para que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 55, último aparte, 60, 253, 257, Constitucional; 2, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 108, 114, 125, 226, 282, 309, 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor abogado Ciro Peña Avendaño y ofíciese al Jefe de la Policía de San José de Acequias a los fines que de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boleta nro.
Oficio Nº
SRIA.